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ARTÍCULO 2043

ARTÍCULO 2043

ARTICULO 2043.- Cosas y partes propias. Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones. También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada.

2 Comments

Patricia
diciembre 14, 2015 @ 17:02

Buenas tardes, Pueden ayudarme con (algún ejemplo) la interpretación de este párrafo: ...También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada. Gracias!

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FELIX RAUL BEINARAVICIUS
febrero 22, 2019 @ 21:30

hola buenas tardes, yo compre un deparatamento por medio de cesión de derechos, en u fideicomiso, el mismo tiene incluido como propio 50 m2 en de espacio en terraza, debo exigir en el momento de escriturar que se incluya en el reglamento de co propiedad?

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