Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2044

ARTÍCULO 2044

ARTICULO 2044.- Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario.

2 Comments

isabel fornos
diciembre 27, 2016 @ 15:36

cual es el ariculo que debe señalar que en un consorcio la cuenta bancaria debe estar a nombre del CONSEJO DE PROPIETARIOs . GRACIAS

Reply
isi
abril 1, 2019 @ 23:26

A que edad debe jubilarse un encargado de consorcio cn 35 años de aporte y a meses de cumplir 65 años y cuando se lo debe intimar?

Reply

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

quince − siete =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA