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ARTÍCULO 2044

ARTÍCULO 2044

ARTICULO 2044.- Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario.

1 Comment

isabel fornos
diciembre 27, 2016 @ 15:36

cual es el ariculo que debe señalar que en un consorcio la cuenta bancaria debe estar a nombre del CONSEJO DE PROPIETARIOs . GRACIAS

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