Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2220

ARTÍCULO 2220

ARTICULO 2220.- Prenda con registro. Asimismo, puede constituirse prenda con registro para asegurar el pago de una suma de dinero, o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero, sobre bienes que deben quedar en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena. Esta prenda se rige por la legislación especial.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

tres × cinco =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA