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ARTÍCULO 2222

ARTÍCULO 2222

ARTICULO 2222.- Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos.

1 Comment

william short
agosto 31, 2018 @ 14:21

la situación es la siguiente: me "pagaron" la venta de un terreno en el año 2010 en especie por un monto total de 22 millones de pesos. Uno delos tantos inmuebles fue por un valor de un millón de pesos, se inició un juicio civil para exigir el cumplimiento de dicho convenio denominado de RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO el cual tenia un plazo para su cumplimiento de 3 años (2013 se liberaba según de toda la hipoteca) se dictó sentencia definitiva a mi favor obligando al deudor a realizar la "escrituración libre de todo gravamen" prometida en el contrato privado, al llevar la escritura ante el notario para su registro publico a mi favor fue rechazada por el mismo registro publico debido a la hipoteca que aun pesa sobre el bien inmueble en disputa, cabe mencionar que desde el año 2010 hasta el tiempo actual he pagado todos los impuestos prediales del dicho inmueble y desconozco si el que me estafó ha continuado pagando las respectivas mensualidades ya que al domicilio no ha llagado desde el año 2012 ninguna solicitud de cumplimiento de pago y el tipo no aparece por ningún lado. dicho esto, mi abogada que la considero muy poco eficiente metió un documento donde solicita al juez gire una orden al registro publico para eliminar el adeudo, es decir, liberar la propiedad eliminando la hipoteca a favor del deudor que supuestamente perdió el juicio en el 2016. hasta la fecha la casa sigue sin escriturar y ya no se que hacer porque mi abogada simplemente no me habla con honestidad y se dirige hacia mi con mentiras y es visible su simulación de su defenza.

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