Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2284

ARTÍCULO 2284

ARTICULO 2284.- Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado. Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

2 × cinco =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA