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ARTÍCULO 2382

ARTÍCULO 2382

ARTICULO 2382.- Petición por varios interesados. Si la atribución preferencial es solicitada por varios copartícipes que no acuerdan en que les sea asignada conjuntamente, el juez la debe decidir te-niendo en cuenta la aptitud de los postulantes para continuar la explotación y la importancia de su participación personal en la actividad.

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