Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2399

ARTÍCULO 2399

ARTICULO 2399.- Deudas surgidas durante la indivisión. La colación de deudas se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otros en ocasión de la indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes indivisos, excepto que los segundos perciban el pago antes de la partición.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

6 + 20 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA