Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 242

ARTÍCULO 242

ARTICULO 242.- Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

seis + 1 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA