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ARTÍCULO 2466

ARTÍCULO 2466

ARTICULO 2466.- Ley que rige la validez del testamento.

El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador.


Fuentes y antecedentes: art. 2413 del Proyecto de 1998 y, parcialmente, art. 3612 cc.1.

introducción:

El art. 2466 ccyc reproduce el art. 2413 del Proyecto del año 1998, y establece la legislación que rige el contenido, validez y nulidad del testamento. Tiene como fuente parcial el art. 3612 cc.2.

interpretación:

La ley que rige el contenido, la validez y la nulidad del testamento es la ley vigente al momento de la muerte del testador, es decir a la apertura de la sucesión (art. 2277 ccyc). en este supuesto se registra una diferencia con respecto a la ley que rige la forma de los testamentos, que es la vigente al momento de testar (art. 2472 ccyc).

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