Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2621

ARTÍCULO 2621

ARTICULO 2621.- Jurisdicción. Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado. Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

19 − 12 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA