Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 264

ARTÍCULO 264

ARTICULO 264.- Manifestación tácita de voluntad. La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

siete + dieciocho =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA