Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 303

ARTÍCULO 303

ARTICULO 303.- Abreviaturas y números. No se deben dejar espacios en blanco, ni utilizar abreviaturas, o iniciales, excepto que estas dos últimas consten en los documentos que se transcriben, se trate de constancias de otros documentos agregados o sean signos o abreviaturas científicas o socialmente admitidas con sentido unívoco. Pueden usarse números, excepto para las cantidades que se entregan en presencia del escribano y otras cantidades o datos que corresponden a elementos esenciales del acto jurídico.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

4 × 1 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA