Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 306

ARTÍCULO 306

ARTICULO 306.- Justificación de identidad. La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes; b) por afirmación del conocimiento por parte del escribano.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

tres × uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA