Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 355

ARTÍCULO 355

ARTICULO 355.- Tiempo de cumplimiento. Prescripción. Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artículos 350 y concordantes. Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según lo establecido en el artículo 2559.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

7 + 1 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA