Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 361

ARTÍCULO 361

ARTICULO 361.- Limitaciones. La existencia de supuestos no autorizados y las limitaciones o la extinción del poder son oponibles a terceros si éstos las conocen o pudieron conocerlas actuando con la debida diligencia.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

veinte + diecinueve =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA