Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 381

ARTÍCULO 381

ARTICULO 381.- Oponibilidad a terceros. Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico. Las demás causas de extinción del poder no son oponibles a los terceros que las hayan ignorado sin su culpa.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

13 − 2 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA