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ARTÍCULO 477

ARTÍCULO 477

ARTICULO 477.- Separación judicial de bienes. La separación judicial de bienes puede ser solicitada por uno de los cónyuges: a) si la mala administración del otro le acarrea el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales; b) si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge; c) si los cónyuges están separados de hecho sin voluntad de unirse; d) si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa curador del otro a un tercero.

1 Comment

SUSANA
octubre 17, 2015 @ 20:17

Buenas tardes ,la consulta es por un familiar que se separó hace 8 años ,el divorcio puede pedirlo,pero la duda es sobre los bienes gananciales ,mi familiar tiene un juicio contra su exconyuge por cuota alimentaria porque es paciente psiquiatrica y no tiene trabajo ni obra social,tiene sentencia de cuota alimentaria firmada por tres jueces y su conyuge jamás pagó,ella se sustenta del alquiler de su casa de adelante ,y vive en una extención de su casa en el terreno de atras,su exconyuge vive y trabaja en V Gesell y ella vive en Chilavert,quería saber como puede hacer para pedir division de bienes y reunirse con la cuota alimentaria que le debe,muchas gracias.

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