gustavo arturo mariano
diciembre 15, 2018 @ 18:28
El art 493 ordena se determinen dos montos y que se expresen de moneda (dinero): la erogación, y el provecho subsistente, ambos a la fecha de extinsión de la comunidad, los que deberán expresarse a valores constantes (es decir actualizados en razón de la desvalorización del dinero-inflación a la hora de la liquidación). Eso otorga un derecho al conyuge deudor o a la sociedad, cual es, que solo se pueda exigir, el menor de aquellos. Ergo, el perito partidor debería, en razón de dicha manda, consignar en su informe pericial, ambos valores, expresando el modo y/o manera en que los ha determinado, de tal suerte que, en el expediente del caso, quede claro a las partes los montos en cuestión y su determinación a los efectos jurídicos que pudieran corresponder (impugnar por ejemplo).
Ahora bien, en lo personal, no me ha quedado claro, qué es lo que el código entiende por erogación, y más aun, qué entiende por provecho subsistente. Tiendo a pensar que por erogación debería interpretarse, el dinero - expresado en moneda- que efectivamente haya salido del patrimonio de que se trate (sociedad o cónyuge) para lo cual en el caso de una mejora sobre bien propio sería algo así (si se los conservara - cosa difícil que ocurra -) como los comprobantes de pago por materiales y mano de obra, pues estos serían una manera de cuantificar el dinero erogado, no porque se deban metros cuadrados, sino por que es un modo práctico de determinar la cuantía los dineros salidos del patrimonio, que es lo que se desea saber, para reintegrar.
En cuanto al provecho subsistente, tampoco me queda claro en la práctica cuál es éste: Qué es provecho y que es subsistente. Tiendo a pensar que es el valor residual de la mejora valuado al momento de la disolución de comunidad. Pero no tengo certeza de mi posición. Si alguien me puede ayudar, gracias.
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