Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 494

ARTÍCULO 494

ARTICULO 494.- Valuación de las recompensas. Los bienes que originan recompensas se valúan según su estado al día de la disolución del régimen y según su valor al tiempo de la liquidación.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos × 5 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA