Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 572

ARTÍCULO 572

ARTICULO 572.- Notificación del reconocimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o su representante legal.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dieciseis + 1 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA