Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 576

ARTÍCULO 576

ARTICULO 576.- Caracteres. El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.

1 Comment

Sergio
junio 18, 2016 @ 21:38

Que diferencia existe entre el articulo 576 y el articulo 593 del Nuevo Codigo Civil.

Reply

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

uno × dos =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA