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ARTÍCULO 593

ARTÍCULO 593

ARTICULO 593.- Impugnación del reconocimiento. El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo. Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.

1 Comment

mirta liliana lopez
junio 21, 2017 @ 23:12

Buenas noches .Tengo una consulta Es un caso en que una mama da a luz a una criatura y la reconoce un señor el cual sabe que no es el padre biologico, cuando la niña cumple un año de vida la mama se encuentra con su pareja anterior y este al enterarse que nacio una criatura le solicita realizar un estudio de ADN el cual arroja que su pareja anterior es el padre biologico de la criatura mi pregunta es quien puede solicitar la impugnacion del reconocimiento? el padre biologico no en forma conjunta con la madre ? gracias

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