Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 695

ARTÍCULO 695

ARTICULO 695.- Administración y privación de responsabilidad parental. Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando son privados de la responsabilidad parental.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

16 + 14 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA