Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 703

ARTÍCULO 703

ARTICULO 703.- Casos de privación o suspensión de ejercicio. Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos × 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA