Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 804

ARTÍCULO 804

ARTICULO 804.- Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cuatro × tres =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA