Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 806

ARTÍCULO 806

ARTICULO 806.- Requisitos. La prestación jurídicamente divisible exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo; b) no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

19 − 4 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA