Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 863

ARTÍCULO 863

ARTICULO 863.- Relaciones de ejecución continuada. En relaciones de ejecución continuada si la rendición de cuentas del último período es aprobada, se presume que también lo fueron las rendiciones correspondientes a los periodos anteriores.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

siete + 16 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA