Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 935

ARTÍCULO 935

ARTICULO 935.- Modificaciones que no importan novación. La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

catorce − once =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA