Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 979

ARTÍCULO 979

ARTICULO 979.- Modos de aceptación. Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

doce − dos =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA