Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 118

ARTÍCULO 118

ARTICULO 118.- Responsabilidad. El tutor es responsable del daño causado al tutelado por su culpa, por acción u omisión, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones. El tutelado, cualquiera de sus parientes, o el Ministerio Público pueden solicitar judicialmente las providencias necesarias para remediarlo, sin perjuicio de que sean adoptadas de oficio.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

10 + 1 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA