Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 126

ARTÍCULO 126

ARTICULO 126.- Sociedad. Si el tutelado tiene parte en una sociedad, el tutor está facultado para ejercer los derechos que corresponden al socio a quien el tutelado ha sucedido. Si tiene que optar entre la continuación y la disolución de la sociedad, el juez debe decidir previo informe del tutor.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

seis − tres =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA