Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 124

ARTÍCULO 124

ARTICULO 124.- Dinero. Luego de ser cubiertos los gastos de la tutela, el dinero del tutelado debe ser colocado a interés en bancos de reconocida solvencia, o invertido en títulos públicos, a su nombre y a la orden del juez con referencia a los autos a que pertenece. El tutor no puede retirar fondos, títulos o valores sin autorización judicial.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

quince − tres =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA