Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1184

ARTÍCULO 1184

ARTICULO 1184.- Resolución. En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato de suministro, en los términos de los artículos 1077 y siguientes si el incumplimiento es de notable importancia, de forma tal de poner razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con exactitud los posteriores vencimientos.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

3 × dos =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA