Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1586

ARTÍCULO 1586

ARTICULO 1586.- Subsistencia del plazo. No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando éste se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, excepto pacto en contrario.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

ocho + 10 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA