Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1812

ARTÍCULO 1812

ARTICULO 1812.- Forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado. Si son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de instrumento particular.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

13 + tres =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA