Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1811

ARTÍCULO 1811

ARTICULO 1811.- Sujetos. Pueden emitir esta clase de garantías: a) las personas públicas; b) las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente; c) en cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

4 × 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA