ARTICULO 215.- Colaboración de las reparticiones oficiales. Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones. Publicaciones relacionadas: Persona Jurídica arts. 141 a 224 ARTÍCULO 214 ARTÍCULO 216 ARTÍCULO 213