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ARTÍCULO 95

ARTICULO 95.- Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario. Publicaciones relacionadas: Persona humana arts. 19 a 140 ARTÍCULO 94 ARTÍCULO 96 ARTÍCULO 97

ARTÍCULO 94

ARTICULO 94.- Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver. Publicaciones relacionadas: Persona humana arts. 19 a 140 ARTÍCULO 93 ARTÍCULO 95 ARTÍCULO 96

ARTÍCULO 93

ARTICULO 93.- Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte. Publicaciones relacionadas: Persona humana arts. 19 a 140 ARTÍCULO 92 ARTÍCULO 94 ARTÍCULO 95

ARTÍCULO 92

ARTICULO 92.- Conclusión de la prenotación. La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes. Si el ausente reaparece puede reclamar: a) la entrega de los bienes que existen en el estado […]

ARTÍCULO 91

ARTICULO 91.- Entrega de los bienes. Inventario. Los herederos y los legatarios deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido, previa formación de inventario. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso; puede hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial. Si entregados los […]

ARTÍCULO 90

ARTICULO 90.- Día presuntivo del fallecimiento. Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento: a) en el caso ordinario, el último día del primer año y medio; b) en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o […]

ARTÍCULO 89

ARTICULO 89.- Declaración del fallecimiento presunto. Pasados los seis meses, recibida la prueba y oído el defensor, el juez debe declarar el fallecimiento presunto si están acreditados los extremos legales, fijar el día presuntivo del fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia. Publicaciones relacionadas: Persona humana arts. 19 a 140 ARTÍCULO 88 ARTÍCULO 90 […]

ARTÍCULO 88

ARTICULO 88.- Procedimiento. Curador a los bienes. El juez debe nombrar defensor al ausente o dar intervención al defensor oficial, y citar a aquél por edictos una vez por mes durante seis meses. También debe designar un curador a sus bienes, si no hay mandatario con poderes suficientes, o si por cualquier causa aquél no […]

ARTÍCULO 87

ARTICULO 87.- Legitimados. Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente. Es competente el juez del domicilio del ausente. Publicaciones relacionadas: Persona […]

ARTÍCULO 86

ARTICULO 86.- Casos extraordinarios. Se presume también el fallecimiento de un ausente: a) si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él […]

ARTÍCULO 85

ARTICULO 85.- Caso ordinario. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado. El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente. Publicaciones relacionadas: Persona humana arts. 19 a […]

ARTÍCULO 84

ARTICULO 84.- Conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por: a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado. Publicaciones relacionadas: Persona humana arts. 19 a 140 ARTÍCULO 83 ARTÍCULO 85 ARTÍCULO 82

ARTÍCULO 83

ARTICULO 83.- Sentencia. Oído el defensor, si concurren los extremos legales, se debe declarar la ausencia y nombrar curador. Para la designación se debe estar a lo previsto para el discernimiento de curatela. El curador sólo puede realizar los actos de conservación y administración ordinaria de los bienes. Todo acto que exceda la administración ordinaria […]

ARTÍCULO 82

ARTICULO 82.- Procedimiento. El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco días, y si vencido el plazo no comparece, se debe dar intervención al defensor oficial o en su defecto, nombrarse defensor al ausente. El Ministerio Público es parte necesaria en el juicio. Si antes de la declaración de ausencia se promueven acciones […]

ARTÍCULO 81

ARTICULO 81.- Juez competente. Es competente el juez del domicilio del ausente. Si éste no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido. Publicaciones relacionadas: Persona humana arts. 19 a […]

ARTÍCULO 80

ARTICULO 80.- Legitimados. Pueden pedir la declaración de ausencia, el Ministerio Público y toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente. Publicaciones relacionadas: Persona humana arts. 19 a 140 ARTÍCULO 79 ARTÍCULO 81 ARTÍCULO 78

ARTÍCULO 79

ARTICULO 79.- Ausencia simple. Si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias de ella, y sin haber dejado apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de éstos lo exige. La misma regla se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el […]

ARTÍCULO 78

ARTICULO 78.- Efecto. El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia. Publicaciones relacionadas: Persona humana arts. 19 a 140 ARTÍCULO 77 ARTÍCULO 79 ARTÍCULO 80

ARTÍCULO 77

ARTICULO 77.- Cambio de domicilio. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella. Publicaciones relacionadas: […]

ARTÍCULO 76

ARTICULO 76.- Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido. Publicaciones relacionadas: Persona humana arts. 19 a 140 ARTÍCULO 75 ARTÍCULO 77 ARTÍCULO 74