ARTICULO 147.- Ley aplicable. Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución. Publicaciones relacionadas: Persona Jurídica arts. 141 a 224 ARTÍCULO 146 ARTÍCULO 148 ARTÍCULO 145