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ARTÍCULO 143

ARTÍCULO 143

ARTICULO 143.- Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.

1 Comment

Juan manuel
marzo 31, 2019 @ 14:19

Como puedo representar este artículo graficamente? Tengo q hacer un trabajo en el que me piden q lo represente graficamente y nose como hacerlo

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