ARTICULO 2015.- Mayor valor por características edilicias. No puede reclamar el mayor valor originado por las características edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la estabilidad y aislación de agentes exteriores, que exceden los estándares del lugar. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2014 ARTÍCULO 2016 ARTÍCULO 2013