ARTICULO 2022.- Prolongación del muro. El condómino puede prolongar el muro lindero en altura o profundidad, a su costa, sin indemnizar al otro condómino por el mayor peso que cargue sobre el muro. La nueva extensión es privativa del que la hizo. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2021 ARTÍCULO 2023 ARTÍCULO 2020