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ARTÍCULO 2015

ARTICULO 2015.- Mayor valor por características edilicias. No puede reclamar el mayor valor originado por las características edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la estabilidad y aislación de agentes exteriores, que exceden los estándares del lugar. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2014 ARTÍCULO 2016 ARTÍCULO 2013

ARTÍCULO 2014

ARTICULO 2014.- Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 […]

ARTÍCULO 2013

ARTICULO 2013.- Prueba. La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumento público o privado que contenga actos comunes a los dos titulares colindantes, o a sus antecesores, o surgir de signos materiales inequívocos. La prueba resultante de los títulos prevalece […]

ARTÍCULO 2012

ARTICULO 2012.- Exclusión de las presunciones. Las presunciones de los artículos anteriores no se aplican cuando el muro separa patios, huertos y jardines de un edificio o a éstos entre sí. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2011 ARTÍCULO 2013 ARTÍCULO 2010

ARTÍCULO 2011

ARTICULO 2011.- Epoca de las presunciones. Las presunciones del artículo 2010 se establecen a la fecha de construcción del muro y subsisten aunque se destruya total o parcialmente. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2010 ARTÍCULO 2012 ARTÍCULO 2009

ARTÍCULO 2010

ARTICULO 2010.- Presunciones. A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero desde esa altura hasta la línea común de elevación. A partir de esa altura se presume privativo del dueño del edificio más alto. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 […]

ARTÍCULO 2009

ARTICULO 2009.- Adquisición de la medianería. El muro construido conforme a lo dispuesto en el artículo 2008 es medianero hasta la altura de tres metros. También es medianero el muro de elevación, si el titular colindante de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, adquiere la copropiedad por contrato con quien lo construye, […]

ARTÍCULO 2008

ARTICULO 2008.- Muro de cerramiento forzoso. El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la intersección del límite con la superficie de los inmuebles. Esta medida es subsidiaria de las que disponen las reglamentaciones locales. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2007 […]

ARTÍCULO 2007

ARTICULO 2007.- Cerramiento forzoso urbano. Cada uno de los propietarios de inmuebles ubicados en un núcleo de población o en sus arrabales tiene frente al titular colindante, el derecho y la obligación recíprocos, de construir un muro lindero de cerramiento, al que puede encaballar en el inmueble colindante, hasta la mitad de su espesor. Publicaciones […]

ARTÍCULO 2006

ARTICULO 2006.- Muro, cerco o foso. El muro, cerco o foso se denomina: a) lindero, separativo o divisorio: al que demarca un inmueble y lo delimita del inmueble colindante; b) encaballado: al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los inmuebles colindantes; c) contiguo: al lindero que se asienta totalmente en uno de […]

ARTÍCULO 2005

ARTICULO 2005.- Uso de la cosa común. Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar el derecho igual de los restantes condóminos. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2004 ARTÍCULO 2006 ARTÍCULO 2007

ARTÍCULO 2004

ARTICULO 2004.- Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables. Existe indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2003 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 2003

ARTICULO 2003.- Publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2002 ARTÍCULO 2004 ARTÍCULO 2001

ARTÍCULO 2002

ARTICULO 2002.- Partición anticipada. A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo previsto, haya sido la indivisión convenida u ordenada judicialmente. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2001 ARTÍCULO 2003 ARTÍCULO 2000

ARTÍCULO 2001

ARTICULO 2001.- Partición nociva. Cuando la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los intereses de todos o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico, el juez puede disponer su postergación por un término adecuado a las circunstancias y que no exceda de cinco […]

ARTÍCULO 2000

ARTICULO 2000.- Convenio de suspensión de la partición. Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la convención no fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede […]

ARTÍCULO 1999

ARTICULO 1999.- Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 1998 ARTÍCULO 2000 ARTÍCULO 2001

ARTÍCULO 1998

ARTICULO 1998.- Adquisición por un condómino. Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el supuesto en que uno de los condóminos deviene propietario de toda la cosa. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 1997 ARTÍCULO 1999 ARTÍCULO 2000

ARTÍCULO 1997

ARTICULO 1997.- Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 1996 ARTÍCULO 1998 ARTÍCULO 1995

ARTÍCULO 1996

ARTICULO 1996.- Reglas aplicables. Rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 1995 ARTÍCULO 1997 ARTÍCULO 1994