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ARTÍCULO 1562

ARTICULO 1562.- Donaciones con cargos. En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones. Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y […]

ARTÍCULO 1561

ARTICULO 1561.- Donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar. Publicaciones relacionadas: Contratos en […]

ARTÍCULO 1560

ARTICULO 1560.- Donaciones mutuas. En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1559 ARTÍCULO 1561 ARTÍCULO 1562

ARTÍCULO 1559

ARTICULO 1559.- Obligación de alimentos. Excepto que la donación sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia. Puede liberarse de esa obligación restituyendo las cosas donadas o su valor si las ha enajenado. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1558 ARTÍCULO 1560 ARTÍCULO 1561

ARTÍCULO 1558

ARTICULO 1558.- Vicios ocultos. El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1557 ARTÍCULO 1559 ARTÍCULO 1560

ARTÍCULO 1557

ARTICULO 1557.- Alcance de la garantía. La responsabilidad por la evicción obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos en que éste ha incurrido por causa de la donación. Si ésta es mutua, remuneratoria o con cargo, el donante debe reembolsarle además el valor de la cosa por él recibida, lo gastado en el […]

ARTÍCULO 1556

ARTICULO 1556.- Garantía por evicción. El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos: a) si expresamente ha asumido esa obligación; b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario; c) si la evicción se produce por causa del […]

ARTÍCULO 1555

ARTICULO 1555.- Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1554 ARTÍCULO 1556 ARTÍCULO 1553

ARTÍCULO 1554

ARTICULO 1554.- Donación manual. Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1553 ARTÍCULO 1555 ARTÍCULO 1556

ARTÍCULO 1553

ARTICULO 1553.- Donaciones al Estado. Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1552 ARTÍCULO 1554 ARTÍCULO 1551

ARTÍCULO 1552

ARTICULO 1552.- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1551 ARTÍCULO 1553 ARTÍCULO 1554

ARTÍCULO 1551

ARTICULO 1551.- Objeto. La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si […]

ARTÍCULO 1550

ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1549 ARTÍCULO 1551 ARTÍCULO 1548

ARTÍCULO 1549

ARTICULO 1549.- Capacidad para aceptar donaciones. Para aceptar donaciones se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz, la aceptación debe ser hecha por su representante legal; si la donación del tercero o del representante es con cargo, se requiere autorización judicial. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 1548

ARTICULO 1548.- Capacidad para donar. Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1547 ARTÍCULO 1549 ARTÍCULO 1550

ARTÍCULO 1547

ARTICULO 1547.- Oferta conjunta. Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera. Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los […]

ARTÍCULO 1546

ARTICULO 1546.- Donación bajo condición. Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1545 ARTÍCULO 1547 ARTÍCULO 1548

ARTÍCULO 1545

ARTICULO 1545.- Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1544 ARTÍCULO 1546 ARTÍCULO 1543

ARTÍCULO 1544

ARTICULO 1544.- Actos mixtos. Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa. Publicaciones relacionadas: Contratos […]

ARTÍCULO 1543

ARTICULO 1543.- Aplicación subsidiaria. Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1542 ARTÍCULO 1544 ARTÍCULO 1545