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ARTÍCULO 1342

ARTICULO 1342.- Retribución del consignatario. Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1341 ARTÍCULO 1343 ARTÍCULO 1340

ARTÍCULO 1341

ARTICULO 1341.- Prohibición. El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1340 ARTÍCULO 1342 ARTÍCULO 1339

ARTÍCULO 1340

ARTICULO 1340.- Crédito otorgado por el consignatario. El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros sin la diligencia exigida por las circunstancias. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1339 ARTÍCULO 1341 ARTÍCULO 1338

ARTÍCULO 1339

ARTICULO 1339.- Plazos otorgados por el consignatario. El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza. Si otorga plazos contra las instrucciones del consignante, o por términos superiores a los de uso, está directamente obligado al pago del precio o de su saldo en el momento […]

ARTÍCULO 1338

ARTICULO 1338.- Obligaciones del consignatario. El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es responsable del daño que se siga al consignante por los negocios en los que se haya apartado de esas instrucciones. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1337 ARTÍCULO 1339 ARTÍCULO 1336

ARTÍCULO 1337

ARTICULO 1337.- Efectos. El consignatario queda directamente obligado hacia las personas con quienes contrata, sin que éstas tengan acción contra el consignante, ni éste contra aquéllas. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1336 ARTÍCULO 1338 ARTÍCULO 1335

ARTÍCULO 1336

ARTICULO 1336.- Indivisibilidad. La consignación es indivisible. Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio no esté completamente concluido. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1335 ARTÍCULO 1337 ARTÍCULO 1334

ARTÍCULO 1335

ARTICULO 1335.- Definición. Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles. Se le aplican supletoriamente las disposiciones del Capítulo 8 de este Título. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1334 ARTÍCULO 1336 ARTÍCULO 1333

ARTÍCULO 1334

ARTICULO 1334.- Rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañada de toda la documentación relativa a su gestión. Excepto estipulación en contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del […]

ARTÍCULO 1333

ARTICULO 1333.- Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante. Producida la muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato deben dar pronto aviso al mandante y tomar en interés de éste las medidas que sean requeridas por las circunstancias. Si se produce la muerte o incapacidad del […]

ARTÍCULO 1332

ARTICULO 1332.- Renuncia. La renuncia intempestiva y sin causa justificada del mandatario obliga a indemnizar los daños que cause al mandante. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1331 ARTÍCULO 1333 ARTÍCULO 1330

ARTÍCULO 1331

ARTICULO 1331.- Revocación. La revocación sin justa causa del mandato otorgado por tiempo o asunto determinado obliga al mandante a indemnizar los daños causados; si el mandato fue dado por plazo indeterminado, el mandante debe dar aviso adecuado a las circunstancias o, en su defecto, indemnizar los daños que cause su omisión. Publicaciones relacionadas: Contratos […]

ARTÍCULO 1330

ARTICULO 1330.- Mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380. El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 1329

ARTICULO 1329.- Extinción del mandato. El mandato se extingue: a) por el transcurso del plazo por el que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada; b) por la ejecución del negocio para el cual fue dado; c) por la revocación del mandante; d) por la renuncia del mandatario; e) por la […]

ARTÍCULO 1328

ARTICULO 1328.- Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a: a) suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin; b) indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del […]

ARTÍCULO 1327

ARTICULO 1327.- Sustitución del mandato. El mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato y es responsable de la elección del sustituto, excepto cuando lo haga por indicación del mandante. En caso de sustitución, el mandante tiene la acción directa contra el sustituto prevista en los artículos 736 y concordantes, pero no está […]

ARTÍCULO 1326

ARTICULO 1326.- Mandato a varias personas. Si el mandato se confiere a varias personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su actuación, se entiende que pueden desempeñarse conjunta o separadamente. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1325 ARTÍCULO 1327 ARTÍCULO 1324

ARTÍCULO 1325

ARTICULO 1325.- Conflicto de intereses. Si media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar. La obtención, en el desempeño del cargo, de un beneficio no autorizado por el mandante, hace perder al mandatario su derecho a la retribución. Publicaciones relacionadas: Contratos […]

ARTÍCULO 1324

ARTICULO 1324.- Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a: a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de […]

ARTÍCULO 1323

ARTICULO 1323.- Capacidad. El mandato puede ser conferido a una persona incapaz, pero ésta puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por inejecución de las obligaciones o por rendición de cuentas, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en provecho suyo. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a […]