ARTICULO 1322.- Onerosidad. El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1321 ARTÍCULO 1323 ARTÍCULO 1324