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ARTÍCULO 1362

ARTICULO 1362.- Modalidad de la custodia. Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1361 ARTÍCULO 1363 ARTÍCULO 1360

ARTÍCULO 1361

ARTICULO 1361.- Lugar de restitución. La cosa depositada debe ser restituida en el lugar en que debía ser custodiada. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1360 ARTÍCULO 1362 ARTÍCULO 1359

ARTÍCULO 1360

ARTICULO 1360.- Depósito oneroso. Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario. Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos razonables causados por actos que […]

ARTÍCULO 1359

ARTICULO 1359.- Plazo. Si se conviene un plazo, se presume que lo es en favor del depositante. Pero si el depósito es gratuito, el depositario puede exigir del depositante, en todo tiempo, que reciba la cosa depositada. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1358 ARTÍCULO 1360 ARTÍCULO 1357

ARTÍCULO 1358

ARTICULO 1358.- Obligación del depositario. El depositario debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión. No puede usar las cosas y debe restituirlas, con sus frutos, cuando le sea requerido. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1357 […]

ARTÍCULO 1357

ARTICULO 1357.- Presunción de onerosidad. El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1356 ARTÍCULO 1358 ARTÍCULO 1355

ARTÍCULO 1356

ARTICULO 1356.- Definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1355 ARTÍCULO 1357 ARTÍCULO 1354

ARTÍCULO 1355

ARTICULO 1355.- Normas especiales. Las reglas de este Capítulo no obstan a la aplicación de las disposiciones de leyes y reglamentos especiales. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1354 ARTÍCULO 1356 ARTÍCULO 1353

ARTÍCULO 1354

ARTICULO 1354.- Gastos. El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1353 ARTÍCULO 1355 ARTÍCULO 1352

ARTÍCULO 1353

ARTICULO 1353.- Supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el contrato: a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple; b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que […]

ARTÍCULO 1352

ARTICULO 1352.- Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión. Concluido el contrato, la comisión se debe aunque: a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; b) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto; c) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación […]

ARTÍCULO 1351

ARTICULO 1351.- Intervención de uno o de varios corredores. Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos […]

ARTÍCULO 1350

ARTICULO 1350.- Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas […]

ARTÍCULO 1349

ARTICULO 1349.- Garantía y representación. El corredor puede: a) otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actúen; b) recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1348 ARTÍCULO 1350 ARTÍCULO 1347

ARTÍCULO 1348

ARTICULO 1348.- Prohibición. Está prohibido al corredor: a) adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada; b) tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1347 ARTÍCULO 1349 ARTÍCULO 1350

ARTÍCULO 1347

ARTICULO 1347.- Obligaciones del corredor. El corredor debe: a) asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar; b) proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes; c) comunicar […]

ARTÍCULO 1346

ARTICULO 1346.- Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos. El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el […]

ARTÍCULO 1345

ARTICULO 1345.- Definición. Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1344 ARTÍCULO 1346 ARTÍCULO 1343

ARTÍCULO 1344

ARTICULO 1344.- Obligación de pagar el precio. Si el consignatario se obliga a pagar el precio en caso de no restituir las cosas en un plazo determinado, el consignante no puede disponer de ellas hasta que le sean restituidas. Los acreedores del consignatario no pueden embargar las cosas consignadas mientras no se haya pagado su […]

ARTÍCULO 1343

ARTICULO 1343.- Comisión de garantía. Cuando, además de la retribución ordinaria, el consignatario ha convenido otra llamada “de garantía”, corren por su cuenta los riesgos de la cobranza y queda directamente obligado a pagar al consignante el precio en los plazos convenidos. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1342 ARTÍCULO 1344 […]