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ARTÍCULO 1844

ARTÍCULO 1844

ARTICULO 1844.- Endoso en procuración. Si el endoso contiene la cláusula “en procuración” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero sólo puede endosarlo en procuración. Los obligados sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que pueden ser opuestas al endosante. La eficacia del endoso en procuración no cesa por muerte o incapacidad sobrevenida del endosante.

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