ARTICULO 1335.- Definición. Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles. Se le aplican supletoriamente las disposiciones del Capítulo 8 de este Título. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1334 ARTÍCULO 1336 ARTÍCULO 1333