ARTICULO 1282.- Transporte gratuito. El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1281 ARTÍCULO 1283 ARTÍCULO 1280