ARTICULO 1275.- Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1274 ARTÍCULO 1276 ARTÍCULO 1277